Artículo 18 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se decide el castigo para delitos de tortura o tratos crueles. Si un juez va a definir la condena, además de lo que ya dice el código penal, debe tomar en cuenta estos puntos: cuánto duró el maltrato, cómo se cometió (si usaron objetos, golpes, etc.), las consecuencias físicas y emocionales que dejó en la víctima, si la víctima estaba enferma o débil, su edad, si es hombre o mujer, y todo lo que rodeó el hecho (por ejemplo, si pasó en la cárcel o en un lugar sin vigilancia).
Texto oficial
Artículo 18.- Para la individualización de la pena por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deberán considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, lo siguiente: I. La duración de la conducta; II. Los medios comisivos; III. Las secuelas en la Víctima; IV. La condición de salud de la Víctima; V. La edad de la Víctima; VI. El sexo de la Víctima; y VII. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.