- Ley
- LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es acusado o ya fue condenado por el delito de tortura, no puede recibir ningún trato especial que lo libre de su responsabilidad. Esto significa que no aplican perdones oficiales (indultos), amnistías ni ninguna otra figura parecida que tenga el mismo efecto. En pocas palabras, aunque existan leyes que perdonen otros delitos, para la tortura no hay manera de evadir el castigo.
Texto oficial
Artículo 17.- Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.