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Artículo 17 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es acusado o ya fue condenado por el delito de tortura, no puede recibir ningún trato especial que lo libre de su responsabilidad. Esto significa que no aplican perdones oficiales (indultos), amnistías ni ninguna otra figura parecida que tenga el mismo efecto. En pocas palabras, aunque existan leyes que perdonen otros delitos, para la tortura no hay manera de evadir el castigo.

Texto oficial

Artículo 17.- Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.