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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El delito de tortura nunca se borra: las autoridades pueden investigarlo y castigarlo aunque hayan pasado muchos años. No importa cuánto tiempo pase, siempre se puede presentar una denuncia y quien sea declarado culpable debe cumplir su castigo. Esto significa que ni la acusación ni la sentencia tienen fecha de caducidad, a diferencia de otros delitos. Así que si alguien cometió tortura en el pasado, todavía puede ser llevado ante un juez hoy.

Texto oficial

Artículo 8.- El ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 5) ↗

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