Artículo 7 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El delito de tortura se va a investigar y castigar sin que nadie tenga que pedirlo, ya sea porque la policía o el ministerio público lo descubren por su cuenta, porque alguien lo denuncia o porque un juez ve señales de que podría estar ocurriendo. No necesitas presentar una queja formal para que las autoridades actúen. Ellas tienen la obligación de moverse apenas tengan conocimiento del caso.
Texto oficial
Artículo 7.- El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.