Artículo 69 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 69 dice lo que debe incluir el Programa Nacional contra la tortura. Primero, debe tener un estudio que explique cómo, por qué y a quiénes afecta este delito, sobre todo a los grupos más vulnerables. También necesita diagnósticos hechos con la participación de jueces, organizaciones de derechos humanos, escuelas y otros sectores. Además, debe fijar metas y formas de prevenir, castigar y ayudar a las víctimas, con acciones claras para las autoridades y medidas para medir si se están cumpliendo los objetivos. Por último, debe incluir reglas para crear herramientas de seguimiento que sean revisadas por personas ajenas al gobierno y a los tribunales.
Texto oficial
Artículo 69.- El Programa Nacional debe incluir: LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 18 de 34 I. El diagnóstico sobre la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, considerando específicamente el daño que cause a grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad; II. Diagnósticos participativos, que se conformarán de manera incluyente por sectores sociales involucrados en la prevención y documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, incluidos los poderes judiciales federal y estatales, la Comisión Nacional y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales; III. Los objetivos y estrategias para la prevención, persecución, sanción y erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como para la protección, asistencia, ayuda, atención y reparación integral de las Víctimas; IV. Las líneas de acción que las dependencias y entidades deben llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, y los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la materia; V. Los indicadores para la medición del logro de sus objetivos; y VI. Las bases para la creación de instrumentos de seguimiento y evaluación, los cuales deberán ser avalados por instancias independientes de las instituciones de procuración y administración de justicia, y de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.