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Artículo 1 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y nadie puede estar por encima de ella. Todas las autoridades, como policías, jueces o funcionarios, tienen la obligación de cuidar que ninguna persona sufra tortura o malos tratos, sin importar la situación. Esto significa que nadie puede golpearte, humillarte, amenazarte o hacerte daño físico o psicológico de manera intencional. La ley protege tu derecho a que te respeten como persona, tanto en tu cuerpo como en tu dignidad.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.