Artículo 2 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley explica cómo deben trabajar juntos los gobiernos federal, estatal y municipal para prevenir, investigar, juzgar y castigar la tortura y los malos tratos. También define claramente qué se considera tortura o castigos crueles, y establece las sanciones correspondientes, además de las reglas para investigar y procesar estos delitos. Por último, asegura que las víctimas reciban atención médica, apoyo, protección y una reparación completa del daño que sufrieron.
Texto oficial
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 2 de 34 II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados; y III. Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.