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Artículo 3 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del país (federales, estatales y municipales) son las encargadas de aplicar esta ley, cada una en lo que le toca según su nivel de gobierno. Además, para entender y aplicar la ley, deben basarse en lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado. Lo más importante es que siempre deben buscar proteger al máximo los derechos de las personas que han sufrido tortura.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.