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Artículo 4 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no está cubierto por esta ley, se va a usar lo que digan otras leyes para llenar esos vacíos. Las leyes que aplican como "apoyo" son el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales que México haya firmado. Es como tener un plan de respaldo para que ningún caso se quede sin reglas claras.

Texto oficial

Artículo 4.- En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.