Artículo 5 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del 5 de la Ley Antitorutura define las palabras importantes que se usan en toda la ley, como en un diccionario oficial. Por ejemplo, te dice que "Comisión Nacional" es la CNDH y "Constitución" es la de todo México. También explica que un "Dictamen médico-psicológico" es un examen que hacen doctores y psicólogos para buscar señales físicas o mentales de tortura en una víctima. "Delitos Vinculados" son delitos relacionados con la tortura, como cuando alguien comete tortura junto a otro delito. El resto de términos, como "Fiscalía" o "Instituciones de Seguridad Pública", simplemente señalan a las autoridades que investigan o previenen estos delitos.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. III. Comisiones de Atención a Víctimas: Las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas. IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. Dictamen médico-psicológico: La examinación o evaluación que conforme al Protocolo de Estambul, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes de la Comisión Nacional y de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, realizarán los peritos oficiales o independientes acreditados en la especialidad médica y psicológica, a fin de documentar los signos físicos o psicológicos que presente la Víctima y el grado en que dichos hallazgos médicos y psicológicos se correlacionen con la comisión de actos de tortura. VI. Delitos Vinculados: Aquellos delitos previstos en esta Ley o en las legislaciones penales federal o de las entidades federativas, que se cometan en concurso o sean conexos a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución. VIII. Fiscalía: La Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021 IX. Fiscalías Especializadas: Las instituciones especializadas en la investigación del delito de tortura de las Instituciones de Procuración de Justicia Federal y de las entidades federativas. Fracción reformada DOF 20-05-2021 X. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones de la Federación y de las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél. Fracción reformada DOF 20-05-2021 LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 3 de 34 XI. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública a nivel federal, local o municipal. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XIII. Ley: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XIV. Lugar de privación de libertad: Los establecimientos, las instalaciones o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; así como establecimientos, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares, en los que se encuentren personas privadas de la libertad por determinación de la autoridad o con su consentimiento expreso o tácito. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XV. Mecanismo Nacional de Prevención: El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XVI. Organismos de Protección de los Derechos Humanos: Los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XVII. Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos: Aquellos organismos que tienen la facultad de promover la protección y supervisar el respeto a los derechos humanos. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XVIII. Privación de la libertad: Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tácito de cualquiera de éstas. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XIX. Procuradurías: Las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas. XX. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. XXI. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura. XXII. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Tortura. XXIII. Reporte: El Reporte Administrativo de Detención. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 4 de 34 XXIV. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las administraciones centralizadas, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, o en los poderes judiciales federales y de las entidades federativas. XXV. Víctimas: Aquellas a que se refiere el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales. XXVI. Peritos Independientes: Aquellas personas que realizan dictámenes médicos, psicológicos o de otra índole recurriendo a sus conocimientos profesionales y especializados en la materia correspondiente, y que no pertenezcan a ninguna institución del Estado mexicano. XXVII. Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.