Artículo 95 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es víctima de tortura, el gobierno debe protegerlo si su vida, su integridad o su libertad están en peligro por haber sido víctima. Esa protección incluye medidas eficaces, como vigilancia o resguardo, que se aplican siguiendo las reglas de la Ley General de Víctimas. Además de la víctima y de las fiscalías especializadas, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede pedir estas medidas de protección para la víctima, su familia o sus bienes cuando sea necesario. En pocas palabras, la ley busca que nadie que haya sufrido tortura quede desprotegido.
Texto oficial
Artículo 95.- Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a la protección el Estado a través de las autoridades respectivas, lo que incluye el derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de Víctima. Las medidas de protección antes referidas se deberán implementar con base en los principios contenidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. Además de las Fiscalías Especializadas y las Víctimas, el Ministerio Público puede solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la Víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.