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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de este Mecanismo (un grupo que vigila que no haya tortura) tiene cuatro tareas importantes. Primero, puede nombrar al Director Ejecutivo, que lo ayuda a coordinar el trabajo y a proponer el presupuesto del Mecanismo. Segundo, debe enviar los informes de lo que hacen a un comité de la ONU especializado en prevenir la tortura. Tercero, cada año tiene que entregar un reporte de actividades a los senadores. Cuarto, también debe cumplir con todo lo que digan otras leyes y acuerdos internacionales contra la tortura.

Texto oficial

Artículo 79.- El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones: I. Designar al Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención, quien coadyuvará en la coordinación de las actividades propias del Mecanismo Nacional de Prevención en los términos que establezca el Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como elaborar la propuesta de presupuesto del Mecanismo Nacional de Prevención, para lo cual en el Reglamento se establecerán los procedimientos de elaboración y ejecución de dicho presupuesto; II. Enviar al Subcomité de Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas los informes del Mecanismo Nacional de Prevención y cualquier otra información que se le solicite o se considere pertinente; III. Remitir el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención a la Cámara de Senadores; y IV. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 22) ↗

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