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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público (como un policía, juez o burócrata), en su trabajo, insulta, golpea, humilla o maltrata a alguien por discriminación (por su raza, género, religión, etc.), para castigarlo o asustarlo, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa de hasta 200 días de su salario. Esto lo castiga la ley contra la tortura y el maltrato cruel. Es decir, nadie que trabaje para el gobierno tiene derecho a tratarte así, aunque estés detenido o en una situación difícil.

Texto oficial

Artículo 29. Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 9 de 34

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 8) ↗

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