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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito de tortura y ayuda a la autoridad dando información importante o pruebas que sirvan para aclarar lo que pasó o encontrar a otros responsables, su castigo puede bajar hasta una tercera parte. Esto solo aplica si esa persona no ha cometido el mismo delito antes (no es reincidente) y si se asegura de reparar todo el daño causado a la víctima. En pocas palabras, si colaboras con la investigación y cumples con esos requisitos, te pueden reducir la condena.

Texto oficial

Artículo 28.- Las penas previstas para el delito de tortura se podrán reducir hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes proporcionen a la autoridad competente información relevante o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que estos no sean reincidentes y se garantice la reparación integral del daño a la Víctima. CAPÍTULO CUARTO DEL DELITO DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 8) ↗

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