Artículo 28 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito de tortura y ayuda a la autoridad dando información importante o pruebas que sirvan para aclarar lo que pasó o encontrar a otros responsables, su castigo puede bajar hasta una tercera parte. Esto solo aplica si esa persona no ha cometido el mismo delito antes (no es reincidente) y si se asegura de reparar todo el daño causado a la víctima. En pocas palabras, si colaboras con la investigación y cumples con esos requisitos, te pueden reducir la condena.
Texto oficial
Artículo 28.- Las penas previstas para el delito de tortura se podrán reducir hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes proporcionen a la autoridad competente información relevante o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que estos no sean reincidentes y se garantice la reparación integral del daño a la Víctima. CAPÍTULO CUARTO DEL DELITO DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.