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Artículo 27 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que si alguien comete tortura, el castigo (la condena en la cárcel) puede ser hasta una mitad más grande. Esto pasa cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, una mujer embarazada, una persona con discapacidad, o una persona mayor. También aplica si la víctima sufre violencia sexual, o si el delito se comete por odio a su identidad de género, orientación sexual, por ser migrante, afrodescendiente, indígena, periodista o defensor de derechos humanos. Por último, la pena también aumenta si los responsables usan la tortura para esconder información y evitar que se investigue otro delito.

Texto oficial

Artículo 27.- Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando: I. La Víctima sea niña, niño o adolescente; II. La Víctima sea una mujer gestante; III. La Víctima sea una persona con discapacidad; IV. La Víctima sea persona adulta mayor; V. La Víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual; VI. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito; VII. La condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; VIII. La identidad de género o la orientación sexual de la Víctima sea la motivación para cometer el delito; o IX. Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.