Artículo 26 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público (como un policía, juez o funcionario) y cometes alguna de las faltas graves que menciona el artículo 24 de esta ley, te pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Si quien comete la falta es una persona común (sin ser servidor público), la condena es menor: de 6 a 12 años de prisión y una multa de 300 a 600 días de salario. Además, al servidor público lo van a despedir de su trabajo y no podrá tener ningún puesto en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena, pero esa prohibición empieza hasta que salga de la cárcel.
Texto oficial
Artículo 26.- Se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley. Tratándose del particular a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Adicionalmente, cuando el sujeto activo tenga el carácter de Servidor Público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.