Artículo 25 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona común y corriente (que no es funcionario público) también comete el delito de tortura. Pasa si esa persona hace las acciones que ya se consideran tortura, pero con el visto bueno, la ayuda o el permiso de un servidor público, aunque sea en secreto. También comete el delito si participa de cualquier manera en esos actos de tortura, ya sea como cómplice, ayudante o directamente haciéndolos. En pocas palabras, no solo los policías o autoridades pueden ser castigados por tortura, sino también cualquier ciudadano que se preste a ello con el apoyo de un funcionario.
Texto oficial
Artículo 25.- También comete el delito de tortura el particular que: I. Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior, o II. Con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 8 de 34
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