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Artículo 24 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 24 dice que un servidor público comete el delito de tortura cuando hace sufrir físicamente o mentalmente a una persona para sacarle información o una confesión, asustarla, castigarla, presionarla o por discriminación. También se considera tortura si el servidor público hace algo que quite la personalidad o capacidad física o mental de la víctima, aunque no le cause dolor. Igual aplica cuando le haga procedimientos médicos o científicos a alguien sin su permiso o sin permiso de quien pueda darlo legalmente. En pocas palabras, si eres funcionario público y haces cualquiera de estas cosas, estás cometiendo el delito de tortura.

Texto oficial

Artículo 24.- Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.