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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades, como la policía o los gobiernos locales, están obligadas a ayudar y darle los datos que pida la Fiscalía Especializada (que investiga tortura), siempre dentro de lo que les toca hacer. Básicamente, si la Fiscalía necesita algún informe o documento para hacer su trabajo, nadie se puede hacer wey ni negarse a dárselo. Esto aplica solo para lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Es para que la Fiscalía pueda investigar y castigar la tortura sin que le pongan trabas.

Texto oficial

Artículo 23.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a las Fiscalías Especializadas el auxilio y entregar la información que éstas les soliciten para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO TERCERO DEL DELITO DE TORTURA

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 7) ↗

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