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Artículo 22 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos de tortura y otros tratos crueles los investigan y castigan las autoridades federales de México solo en estos casos: cuando un funcionario del gobierno federal es el responsable o la víctima; cuando otras leyes federales digan que el caso les toca a ellos; cuando un organismo internacional de derechos humanos ponga una queja contra México por no investigar bien; o si la Fiscalía General de la República (la autoridad federal) pide el caso a la fiscalía del estado, tomando en cuenta lo grave del delito o su impacto social. La víctima también puede pedirle a la Fiscalía federal que solicite el caso, y esa autoridad debe darle una respuesta con razones. Si el caso no entra en ninguna de estas situaciones, entonces lo manejan las fiscalías especializadas de cada estado.

Texto oficial

Artículo 22. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley estará a cargo de las autoridades federales, cuando: LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 7 de 34 I. Se encuentre involucrado algún Servidor Público federal como responsable, o como sujeto pasivo de los delitos previstos en esta Ley; II. Se actualicen las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Penal Federal, o en cualquier otra disposición que le otorgue competencia a la Federación; III. Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley; IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo. Fracción reformada DOF 20-05-2021 La Víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público deberá responder de forma fundada y motivada. En los casos no contemplados en este artículo, serán competentes las Fiscalías Especializadas de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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