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Artículo 21 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien fue condenado por el delito de tortura, no puede obtener la libertad condicionada, que es una forma de salir de la cárcel antes de cumplir toda la condena, pero con ciertas reglas y vigilancia. En pocas palabras, quien sea sentenciado por tortura tiene que cumplir su sentencia completa tras las rejas, sin posibilidad de este beneficio. No importa cómo se porte en prisión o si es su primer delito: la ley se lo impide por completo.

Texto oficial

Artículo 21.- No procederá la libertad condicionada a personas sentenciadas por la comisión del delito de tortura. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.