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Artículo 20 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se investiguen delitos como la tortura o tratos crueles, las autoridades deben seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley. Además, deben aplicar las reglas y criterios más estrictos que existen a nivel mundial para garantizar que la investigación sea completa y justa. Esto aplica también para delitos que estén relacionados con la tortura. En pocas palabras, no vale hacerla de a cómo sea: la investigación tiene que ser seria y apegada a los mejores estándares internacionales.

Texto oficial

Artículo 20.- Toda investigación de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como de los delitos vinculados a este, se llevará a cabo con base en lo establecido en la presente Ley y de conformidad con los más altos estándares internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.