Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPIST/30
Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que trabaja en el gobierno (servidor público) y te enteras de que alguien cometió tortura, pero no eres el encargado de evitarlo ni tienes la obligación legal de cuidar a la víctima, aún así estás obligado a denunciarlo de inmediato. Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 3 a 6 años y una multa de entre 250 y 500 días de salario mínimo. La multa se calcula según lo que ganes diariamente en tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- Al Servidor Público que sin tener la calidad de garante y teniendo conocimiento de la comisión de conductas constitutivas de tortura se abstuviere de denunciar inmediatamente las mismas, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 30 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, explicado | Precedente Legal