Artículo 72 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se creó el Mecanismo Nacional de Prevención para vigilar que en ningún centro de reclusión del país (como cárceles, hospitales psiquiátricos o estaciones migratorias) se torture o maltrate a las personas. Este mecanismo va a supervisar constantemente esos lugares para asegurarse de que se respeten los derechos humanos. Todo esto se hace siguiendo un tratado internacional que México firmó para prevenir la tortura. En otras palabras, es como un "vigilante oficial" que visita las prisiones y otros sitios donde la gente está encerrada para evitar abusos.
Texto oficial
Artículo 72.- Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.