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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades y organismos van a trabajar juntos para aplicar el Programa Nacional contra la tortura. Entre ellos están la policía, los fiscales, la Secretaría de Gobernación, el Instituto de las Mujeres y los jueces. También pueden sumarse otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal si ayudan a cumplir la ley. En pocas palabras, es un equipo grande de distintas instituciones que se encargarán de prevenir y castigar la tortura.

Texto oficial

Artículo 71.- En la aplicación del Programa Nacional, participarán: I. Las Instituciones de Procuración de Justicia; II. Las Instituciones de Seguridad Pública; III. Las Instituciones Policiales; IV. La Secretaría de Gobernación; V. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas; VI. El Instituto Nacional de las Mujeres; VII. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y VIII. Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 19 de 34 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 18) ↗

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