- Ley
- LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un servidor público (como un funcionario de gobierno) desobedece lo que marca esta ley, le van a aplicar castigos según las reglas de responsabilidad administrativa, civil, penal y hasta política. En términos simples, si un empleado del gobierno la riega, lo van a sancionar con las leyes que ya existen para esos casos, como multas, suspensiones o incluso ir a la cárcel si aplica.
Texto oficial
Artículo 11.- Las contravenciones a las disposiciones que prevé esta Ley cometidas por Servidores Públicos, serán sancionadas en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidad administrativa, civil, penal y, en su caso, política.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.