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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura dice que no hay ninguna excusa válida para cometer tortura. Así que, aunque haya una guerra, una invasión, un peligro grave, un conflicto armado, problemas políticos o incluso si se suspenden los derechos y garantías, nada de eso justifica torturar a alguien. Tampoco vale que alguien diga que había una situación especial o fuera de lo normal para hacerlo. En pocas palabras, pase lo que pase, la tortura siempre está prohibida y no hay razón que la haga legal.

Texto oficial

Artículo 10.- No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 5) ↗

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