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Artículo 76 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención es un grupo de personas expertas en el tema de la tortura, que trabajan sin recibir sueldo. Estas personas son elegidas por el Senado con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Gobernación del Senado lanzan una convocatoria pública y consultan a la sociedad para proponer a los candidatos. Los miembros del Comité duran cuatro años en el puesto y solo pueden ser despedidos según lo que dice la Constitución. Además, se busca que el grupo tenga expertos de diferentes áreas, sea variado en géneros e incluya a personas de grupos étnicos y minoritarios.

Texto oficial

Artículo 76.- Para el desempeño de sus responsabilidades el Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención estará conformado por personas que gocen de reconocida experiencia en materia de tortura quienes no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su labor. Las y los integrantes del Comité Técnico se elegirán por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Las Comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a las personas candidatas para ocupar el cargo. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 20 de 34 Las personas que integran el Comité Técnico deberán ser expertas también en distintas disciplinas relacionadas con temas de tortura y malos tratos, a fin de que el órgano colegiado tenga un enfoque multidisciplinario. Los integrantes del Comité Técnico durarán en su encargo cuatro años y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución. El Reglamento establecerá los criterios de nombramiento de los miembros del Comité Técnico, incluyendo que preferentemente sea multidisciplinario, procurando el equilibrio de género, y sea incluyente al considerar a los grupos étnicos y minoritarios del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.