Artículo 77 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comité que supervisa el Mecanismo Nacional de Prevención se junta al menos cada dos meses, o cuando sea necesario, y toma decisiones por mayoría de votos. Si hay empate, el presidente del comité tiene el voto decisivo para romperlo. El jefe del Mecanismo puede invitar a personas o grupos expertos en derechos humanos a las reuniones para que ayuden a mejorar el trabajo. El comité tiene varias facultades importantes, como aprobar el plan anual de trabajo, los informes, los perfiles de los servidores públicos del Mecanismo y las reglas para guardar información confidencial. También puede pedir al jefe del Mecanismo que abra quejas o denuncie a alguien ante la autoridad, siempre respetando la transparencia y protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 77.- El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá en pleno al menos una vez cada bimestre y cada vez que se requiera y aprobará sus decisiones por mayoría de votos. Si hubiere empate, su presidente tendrá voto de calidad. La persona Titular del Mecanismo Nacional de Prevención podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico a personas, instituciones o representantes de la sociedad civil, de la academia o de organismos nacionales e internacionales relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a mejorar la operación o el cumplimiento de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención. El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención tendrá las siguientes facultades: I. Expedir las bases para el funcionamiento y organización del Mecanismo Nacional de Prevención. II. Aprobar el programa anual de trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención, que será sometido a su consideración por el Director Ejecutivo del mismo, y opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente del Mecanismo Nacional de Prevención; III. Aprobar los lineamientos de elaboración de los informes del Mecanismo Nacional de Prevención; IV. Aprobar los perfiles de Servidores Públicos que integran el Mecanismo Nacional de Prevención; V. Aprobar el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención; VI. Emitir los lineamientos para reserva de la información de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VII. Aprobar las propuestas de reforma a reglamentos y demás normas sobre la materia; VIII. Solicitar a la persona Titular del Mecanismo Nacional de Prevención, la apertura de expedientes de queja o la presentación de denuncias ante la autoridad competente, respetando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; y IX. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.