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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe y todo el equipo del Mecanismo Nacional de Prevención deben saber bien cómo prevenir e investigar la tortura y los malos tratos. La ley va a definir cómo se elige a este equipo, que tiene que ser variado: con expertos de diferentes áreas, igual número de hombres y mujeres, e incluir a personas de grupos étnicos y minoritarios.

Texto oficial

Artículo 75.- El Director Ejecutivo, así como el personal del Mecanismo Nacional de Prevención, deberán poseer experiencia y especialización en materia de prevención e investigación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Reglamento establecerá los elementos generales para que el personal del Mecanismo Nacional de Prevención esté integrado por profesionales que integren un grupo de trabajo multidisciplinario, en cuya integración se garantizará el principio de paridad de género, y sea incluyente al considerar a los grupos étnicos y minoritarios del país. Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 19) ↗

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