Artículo 74 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo Nacional de Prevención es un grupo que vigila que no se torture a nadie. Este artículo dice que ese grupo debe tener suficiente personal, equipo y dinero para funcionar sin que nadie lo controle. Así puede tomar sus propias decisiones financieras y de trabajo sin depender de otras instituciones. Esto es clave para que haga su labor de forma independiente, como lo pide la ley y un tratado internacional contra la tortura. Básicamente, le garantizan los recursos para que nadie lo presione o lo limite.
Texto oficial
Artículo 74.- El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el aseguramiento de su autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en esta Ley y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.