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Ley
LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo Nacional de Prevención es un grupo que vigila que no se torture a nadie. Este artículo dice que ese grupo debe tener suficiente personal, equipo y dinero para funcionar sin que nadie lo controle. Así puede tomar sus propias decisiones financieras y de trabajo sin depender de otras instituciones. Esto es clave para que haga su labor de forma independiente, como lo pide la ley y un tratado internacional contra la tortura. Básicamente, le garantizan los recursos para que nadie lo presione o lo limite.

Texto oficial

Artículo 74.- El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el aseguramiento de su autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en esta Ley y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (pág. 19) ↗

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