Artículo 94 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados de la República tienen la obligación de reparar el daño a una víctima de tortura cuando el responsable sea un funcionario público o un particular que actuó con el permiso o a petición de ese funcionario. Si el estado no repara el daño en un plazo de 30 días después de que la víctima lo pida, o si el propio estado dice que no tiene dinero para pagar y pide ayuda por escrito, entonces el gobierno federal se hace responsable y paga con un fondo especial llamado Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, aunque el estado debe devolver ese dinero después. Si el estado no devuelve el dinero al fondo, la Comisión Ejecutiva puede cobrarle tanto al estado como a los que cometieron el delito. Además, tanto los estados como la federación deben crear programas de ayuda para víctimas de tortura, especialmente para las que están en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 94.- Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de asegurar la reparación del daño a la Víctima del delito de tortura, cuando sean responsables sus Servidores Públicos o particulares bajo la instigación, autorización o consentimiento de éstos. La Federación será responsable subsidiaria para asegurar, con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la reparación del daño causado a la Víctima del delito de tortura, cuando la entidad federativa no haya reparado en un plazo de treinta días naturales a partir de que se haya requerido por la Víctima la reparación del daño, o bien cuando la entidad federativa lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcir al Fondo en un plazo determinado. En caso de que los recursos del Fondo no sean resarcidos, la Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho de repetir contra la entidad federativa y contra quienes hayan cometido el delito. Las entidades federativas y la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán programas de atención a Víctimas de tortura, con especial énfasis en Víctimas de tortura que se encuentran privadas de su libertad. CAPÍTULO TERCERO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.