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Artículo 38 de la LEY General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una víctima necesite ser revisada por un especialista (como un médico forense), el experto debe pedirle su permiso por escrito antes de examinarla. La víctima tiene que firmar ese documento para decir que acepta o se niega. Solo se puede saltar este paso si la persona está tan lastimada que no puede dar su consentimiento; en ese caso, el permiso lo debe dar un familiar o un juez.

Texto oficial

Artículo 38.- En todos los casos en los que las Víctimas deban ser examinadas, los peritos deberán recabar el consentimiento informado o la negativa, debiendo constar por escrito debidamente firmado por las mismas antes de examinarlas, salvo que ésta no pueda prestarlo en razón de las lesiones sufridas u otras causas, en cuyo caso deberá obtenerse la autorización por parte de un familiar o de la autoridad jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.