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Artículo 2 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, como mexicana o mexicano, tienes tres derechos importantes en relación con los partidos políticos: primero, puedes juntarte con otras personas de manera pacífica para participar en política. Segundo, puedes hacerte miembro de un partido político por tu propia voluntad y de manera individual. Tercero, tienes derecho a votar y a ser candidato o candidata para puestos de elección popular, pero solo si cumples con los requisitos que marca la ley y las reglas internas de cada partido.

Texto oficial

Artículo 2. 1. Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 13-04-2020 a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.