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Artículo 39 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Claro, aquí está la explicación sencilla de ese artículo de la ley. Este artículo dice que todos los partidos políticos deben tener un documento llamado "estatutos", que son como su reglamento interno. En esos estatutos, el partido tiene que incluir varias cosas, como su nombre, su logotipo y los colores que lo identifican y lo hacen diferente de otros partidos, pero sin usar imágenes o palabras que se refieran a religiones o razas. También deben explicar cómo una persona puede hacerse miembro del partido de forma voluntaria, cuáles son sus derechos y obligaciones, y cómo se organiza el partido por dentro, como quiénes toman las decisiones y cómo se eligen a los líderes. Además, el partido tiene que establecer reglas para que las mujeres puedan participar como líderes, para prevenir y castigar la violencia política contra las mujeres, y para elegir a sus candidatos en las elecciones de manera democrática. Por último, debe decir cómo van a financiarse con dinero privado y cómo resolverán los problemas o conflictos entre sus miembros.

Texto oficial

Artículo 39. 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; c) Los derechos y obligaciones de los militantes; d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político; e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos; f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido; Inciso adicionado DOF 13-04-2020 LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 23 de 85 g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; Inciso adicionado DOF 13-04-2020 h) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas; Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020 [i)] La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; Inciso recorrido DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [j)] La obligación de sus candidatas o candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020. Recorrido DOF 02-03-2023 Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [k)] Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; Inciso recorrido DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [l)] Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020. Recorrido DOF 02-03-2023 Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [m)] Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva. Inciso recorrido DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023: Suprimió del artículo, conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, el entonces inciso i) (antes adicionado DOF 02-03-2023) CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Militantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.