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Artículo 2 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que esta ley define qué es secuestro y cuánto tiempo de cárcel te puede tocar por cometerlo. Para investigar, perseguir y castigar estos delitos, se siguen las reglas de otras leyes como el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, si alguien es acusado de ciertos tipos específicos de secuestro (los que están en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18), la persona debe estar en la cárcel durante todo su juicio, sin posibilidad de salir bajo fianza, porque así lo exige la ley. Esto es lo que llaman "prisión preventiva oficiosa", que significa que el juez no puede decidir si lo deja libre, sino que tiene que mantenerlo preso por la fuerza mientras dura el proceso.

Texto oficial

Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa. Párrafo adicionado DOF 27-02-2011. Reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.