LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que le da vida a un artículo de la Constitución (el 73, fracción XXI) para combatir el secuestro. Aplica en todo el país y es obligatoria para todos. Su objetivo es definir qué es el delito de secuestro, los castigos que merece y cómo proteger y ayudar a las víctimas. También establece quién es responsable de hacer cumplir la ley (la Federación y los estados) y cómo deben coordinarse entre ellos para prevenir y perseguir este delito.
- Art. 2Este artículo dice que esta ley define qué es secuestro y cuánto tiempo de cárcel te puede tocar por cometerlo. Para investigar, perseguir y castigar estos delitos, se siguen las reglas de otras leyes como el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, si alguien es acusado de ciertos tipos específicos de secuestro (los que están en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18), la persona debe estar en la cárcel durante todo su juicio, sin posibilidad de salir bajo fianza, porque así lo exige la ley. Esto es lo que llaman "prisión preventiva oficiosa", que significa que el juez no puede decidir si lo deja libre, sino que tiene que mantenerlo preso por la fuerza mientras dura el proceso.
- Art. 3El Ministerio Público (la Fiscalía) siempre va a actuar por su cuenta, sin necesidad de que alguien vaya a denunciar o a acusar. Es decir, si se comete un delito en estos casos, ellos mismos empiezan la investigación aunque nadie les pida que lo hagan. Es como si la ley les ordenara moverse solos, sin esperar a que alguien toque la puerta.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de la ley contra el secuestro. Explica que el Consejo Nacional es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y las Instituciones de Seguridad Pública son la policía, los ministerios públicos, las cárceles y las oficinas de seguridad de todo el país. También aclara que el Fondo es para apoyar a las víctimas del delito, y que una "víctima" se define según el Código Nacional de Procedimientos Penales. En pocas palabras, te dice qué significa cada término clave para que entiendas bien la ley.
- Art. 5Que alguien haya cometido el delito de secuestro no importa cuánto tiempo pase, siempre lo pueden investigar y castigar. Las autoridades tienen las manos libres para perseguir al responsable en cualquier momento, aunque hayan pasado muchísimos años. También, si ya le dieron una condena al secuestrador, esa pena se tiene que cumplir completa sin importar el tiempo transcurrido. En pocas palabras, el secuestro nunca "caduca" ni para juzgarlo ni para ejecutar el castigo.
- Art. 6Cuando se investiga un secuestro, la autoridad no puede pausar o archivar el caso aunque no tenga pruebas suficientes para acusar a alguien y parezca que ya no hay más pistas que seguir. La policía, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (que es el fiscal), tiene la obligación de seguir investigando sin parar hasta aclarar lo que pasó. No importa si las primeras pesquisas no dan resultado: el caso nunca se puede guardar en el archivo temporal.
- Art. 7El proceso por secuestro solo se puede detener si el Código Nacional de Procedimientos Penales lo permite o si el acusado es enviado a otro juez en el extranjero que lo pida. No se puede suspender por otras razones. La persona acusada de secuestro tiene derecho a pedir el procedimiento abreviado, que es un juicio más rápido donde se puede llegar a un acuerdo con el ministerio público. Esto funciona igual que lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 8Cuando alguien es declarado culpable de un delito de secuestro, el juez siempre tiene que incluir en la sentencia que el responsable pague por el daño que causó a la víctima. El juez decide cuánto debe pagarse, para eso toma en cuenta lo que le digan tanto la persona acusada como la víctima, o también puede usar otros datos que él mismo considere importantes. Eso sí, todo esto lo hace siguiendo lo que marca la ley. En pocas palabras, no solo se castiga al delincuente, sino que también se busca reparar el daño a quien sufrió el secuestro.
- Art. 9Si alguien secuestra a otra persona, el castigo es de 40 a 80 años de cárcel y una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo. Eso aplica cuando el secuestro se hace para pedir rescate o sacar algún beneficio, para tomar a alguien como rehén y amenazar con lastimarlo o matarlo, para causarle daño a la víctima o a otros, o para cometer un "secuestro exprés" (que es cuando te privan de la libertad solo para robarte o extorsionarte). Además, si cometes otros delitos aparte, también te castigarán por ellos.
- Art. 10Si cometes un secuestro y además ocurre alguna de estas situaciones, te pueden aumentar la condena. Las penas van de 50 a 90 años de cárcel y una multa de 4 mil a 8 mil días de salario mínimo si, por ejemplo, secuestras a alguien en un lugar solitario o en la calle, si lo haces con violencia, si entras a su casa a la fuerza, si participan dos o más personas, o si la víctima es menor de 18 años, mayor de 60, o no puede defenderse por algún motivo. También aplica si la víctima es una mujer embarazada. La condena sube aún más, de 50 a 100 años de prisión y una multa de 8 mil a 16 mil días de salario mínimo, si quien comete el secuestro es o fue policía, militar, juez, fiscal, o alguien relacionado con la víctima (como familiar, amigo, pareja o compañero de trabajo). También aplica si durante el secuestro le causan lesiones graves, tortura, violencia sexual, o si la víctima muere por descuido o porque no le dieron atención médica. Estas penas se suman a las de otros delitos que hayas cometido, como lesiones, homicidio o violencia sexual.
- Art. 11Si la persona que sufre un delito de los que habla esta ley muere por culpa de quien cometió el delito o de quien ayudó a cometerlo, entonces a esa persona o personas las van a castigar con una condena de la cárcel de entre 80 y 140 años. Además, les van a imponer una multa en días, que va de 12 mil a 24 mil días multa, que es una cantidad de dinero que se calcula según lo que gane el responsable.
- Art. 12Si el secuestrador suelta a la víctima por su propia voluntad dentro de los primeros 3 días, sin haber logrado lo que quería (como pedir rescate) y sin que haya hecho algo peor (como lastimar a la víctima), le tocarán de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. También aplica la misma pena si alguien que ayudó a planear el secuestro le avisa a la policía y la víctima sale con vida. Además, si alguien que participó en el secuestro da información verdadera a las autoridades para evitar que el delito se cometa o para encontrar a la víctima antes de que la liberen, también le toca esa misma condena. Pero si la víctima resulta herida (con lesiones graves según el Código Penal), la cárcel será de 18 a 32 años, más una multa de 600 a 1000 días y hasta 5 años con un brazalete de localización policiaco.
- Art. 13Si alguien finge estar secuestrado o privado de su libertad, ya sea directo o pidiéndole a otra persona que lo haga, para pedir dinero o cualquier beneficio como dice el artículo 9, le tocan entre 200 y 700 días de trabajo comunitario. Eso significa que en lugar de ir a la cárcel, tendrá que trabajar sin paga en un lugar público, como limpiar parques o ayudar en hospitales, según lo que decida un juez.
- Art. 14Si alguien finge que secuestró a una persona, aunque en realidad no lo haya hecho, y lo hace con la intención de pedir algo (como dinero, que se menciona en el artículo 9 de esta ley), le pueden dar de 4 a 16 años de cárcel. También aplica la misma pena si alguien amenaza a otra persona con secuestrarla a ella, a un familiar oa alguien cercano (como su pareja o amigo) para conseguir lo mismo que dice el artículo 9. En pocas palabras, tanto simular un secuestro como amenazar con hacerlo para obtener algo tiene consecuencias graves.
- Art. 15Este artículo dice que, si ayudas de alguna manera a alguien que cometió un secuestro (de los que hablan los artículos 9 y 10 de esta ley), te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y pagar una multa de 1,400 a 3,000 días de salario mínimo. Por ejemplo, si después del secuestro, aunque no hayas participado en él, compras o recibes cosas que sabes que vienen de ese delito, ayudas al secuestrador a esconderse o destruyes pruebas para que no lo descubran, te toca el castigo. Pero hay una excepción: si eres familiar muy cercano (como papá, mamá, hijo, esposo, esposa o hermano) del secuestrador, no te castigan por esconderlo, aunque sí por las otras cosas.
- Art. 16Si eres un servidor público y cuentas secretos o información clasificada (datos reservados o confidenciales) sin una razón válida, te pueden dar de 4 a 16 años de cárcel y una multa de 400 a 2,000 días de salario. También aplica si revelas métodos secretos de investigación o persecución de delitos. Si trabajas o trabajaste en la policía, fiscalía, tribunales o prisiones, el castigo es más pesado: la cárcel va de 4 años y medio a 13 años, y la multa y el tiempo con un dispositivo de vigilancia aumentan entre un tercio y dos tercios más.
- Art. 17Si eres servidor público y tu trabajo tiene que ver con prevenir, investigar o juzgar delitos, o con vigilar y cuidar a personas en la cárcel, y ves que se comete uno de los delitos que menciona esta Ley, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) o, si es urgente, a la policía. Si no lo haces, o si escondes información o pruebas sobre el delito, te pueden castigar con entre 9 y 26 años de prisión, más una multa de 400 a 2 mil días de salario mínimo. Básicamente, si tienes un puesto de autoridad y ves un delito grave, no puedes hacerte de la vista gorda, tienes que denunciarlo o te meterás en un problema muy serio.
- Art. 18Si alguien que trabaja para la policía, como ministerio público, en cárceles o en seguridad pública, comete uno de los delitos que marca esta ley, además de ir a la cárcel, no podrá volver a trabajar en ningún puesto del gobierno federal, estatal o municipal. El tiempo que dure la prohibición será igual al de su sentencia de prisión, o incluso de por vida. Para cualquier otro empleado del gobierno (que no sea de esas áreas), la inhabilitación para trabajar en el servicio público será igual al tiempo de su condena en la cárcel. Y ese castigo empezará a correr hasta que termine de cumplir su condena.
- Art. 19Si alguien es sentenciado por secuestro o delincuencia organizada, por lo general no puede salir de la cárcel antes de cumplir toda su condena, ni recibir beneficios como libertad condicional o reducir su tiempo en prisión. Pero hay una excepción: si el sentenciado ayuda a las autoridades dando información comprobable o pruebas importantes para atrapar a otros delincuentes, o para encontrar y liberar a víctimas de secuestro, entonces sí puede obtener esos beneficios, pero solo si cumple **todas** las siguientes condiciones: - Su condena no debe ser mayor a 4 años de cárcel. - Acepta que le pongan un brazalete o dispositivo de localización (y paga por usarlo y mantenerlo) hasta que termine su condena. - Es su primera vez en la cárcel (primodelincuente). - Paga el daño que causó a la víctima, ya sea todo o una parte justa. - Consigue a alguien conocido que se haga responsable ante el juez de que cumplirá con todo. - Demuestra que tiene un oficio, arte o profesión, o que seguirá estudiando. - Consigue un fiador (alguien que responda por él). - Se compromete a no molestar a la víctima, a los testigos ni a sus familiares.
- Art. 20Si un juez te condena por algo que dice esta ley, puede ordenar que la policía te vigile hasta por cinco años después de que salgas de la cárcel. Esto significa que, aunque ya cumpliste tu condena y estás libre, las autoridades pueden seguirte el rastro o checar qué haces durante ese tiempo. Es como un periodo de prueba, pero sin estar encerrado.
- Art. 21Las instituciones de seguridad pública del gobierno federal, estatal y municipal deben trabajar juntas a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana. Su objetivo principal es entender por qué ocurren los delitos de secuestro que castiga esta ley, estudiando sus causas, dónde pasan más seguido y cómo han cambiado con el tiempo. También deben compartir esa información con tecnología moderna, hacer campañas para evitar que la gente cometa estos delitos y avisarle a la sociedad cómo cuidarse. Además, pueden colaborar con organizaciones privadas para dar consejos de prevención, y ayudar a registrar e identificar a escoltas personales que no trabajen para una empresa de seguridad.
- Art. 22Todos los niveles de gobierno en México (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen la obligación de enviar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana su plan para prevenir delitos, siguiendo los acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También deben llevar un registro actualizado con información sobre secuestros que ocurran en su zona. Esto aplica desde enero de 2018.
- Art. 23Este artículo dice que los delitos de esta ley los investiga y castiga el gobierno federal cuando estén relacionados con crimen organizado o cuando así lo marquen otras leyes federales. También puede investigarlos si la Fiscalía Federal (Ministerio Público de la Federación) le pide a la fiscalía del estado que le entregue el caso, por lo grave del delito o por su importancia social. Si no es de esos casos, entonces lo investigan las autoridades locales (del fuero común). Y si durante una investigación local descubren que se cometió un delito federal, deben pasar el caso a la Fiscalía Federal, y al revés, si los federales ven un delito local, lo mandan a la fiscalía del estado.
- Art. 24Este artículo dice que si alguien quiere voluntariamente dar a conocer sus llamadas, mensajes o conversaciones privadas, debe seguir las reglas que indica el Código Nacional (que es el conjunto de leyes que rigen estos temas en todo el país). En pocas palabras: si tú decides por tu propia cuenta compartir una comunicación privada tuya, no puedes hacerlo como quieras, sino que tienes que cumplir con lo que marca la ley para que sea válido.
- Art. 25Las empresas de telecomunicaciones, como Telcel o Telmex, y los que dan servicios de aplicaciones o contenido como Netflix, tienen la obligación de cooperar cuando haya una investigación por secuestro. Si un juez o autoridad les pide información por escrito, explicando bien por qué la necesitan, deben entregarla sin excusas. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es el libro de leyes que dice cómo se investigan los delitos en México.
- Art. 26Los encargados del Ministerio Público, tanto a nivel federal como estatal, deben crear planes para proteger a las personas que estén en riesgo. Si alguien está en peligro de que le hagan daño o hasta le quiten la vida por haber participado en un juicio penal relacionado con delitos graves de esta ley, el Ministerio Público tiene que incluirlo en esos programas de protección. En pocas palabras, si colaboras en un caso penal y corres peligro, las autoridades están obligadas a cuidar tu seguridad.
- Art. 27La información y los papeles de las personas que están bajo protección deben guardarse en secreto, como lo marca la ley. Esto significa que nadie puede andar compartiendo o divulgando esos datos sin permiso. Solo se puede acceder a ellos si las reglas lo permiten, como en casos muy específicos. Así se protege la privacidad y seguridad de quienes necesitan esa protección.
- Art. 28El artículo 28 dice que los programas de protección de testigos o víctimas son secretos, es decir, solo los conocen las autoridades que los aplican. Estos programas deben incluir cómo entrar, qué nivel de seguridad se da, cuánto dura la protección, qué obligaciones tiene la persona protegida y por qué razones se puede cancelar la protección. Quien se encarga de cumplir el programa federal de protección es una unidad especial del Ministerio Público Federal, junto con otras autoridades necesarias, siempre que haya presupuesto. Para los programas de protección de los estados, el responsable es el titular de la Fiscalía del estado o alguien en quien él delegue, también en coordinación con otras autoridades y según el presupuesto disponible.
- Art. 29Para que una persona entre al Programa Federal de Protección durante un juicio penal, el Fiscal General de la República (o un servidor público de menor rango a quien él le haya dado permiso) es quien debe autorizarlo. Antes de dar el visto bueno, se revisa si la persona está en riesgo según lo que dice el artículo 26 de esta ley y si cumple con los requisitos del programa. El Ministerio Público (el fiscal a cargo del caso) decide por cuánto tiempo dura la protección, tomando en cuenta qué tan grave es el peligro, si realmente se necesita, si la persona lo pide y otras circunstancias que justifiquen la medida. La protección puede quitarse si el riesgo desaparece, si la persona miente, comete un delito grave, no sigue las reglas de seguridad o se niega a declarar. Mientras se decide si alguien entra al programa, el Ministerio Público, con ayuda de la policía, debe tomar medidas provisionales para cuidar su vida y su integridad física.
- Art. 30Los programas de ayuda deben incluir, como mínimo, las reglas para que una víctima o testigo pueda entrar al programa, cómo protegerlo físicamente o con medidas electrónicas, y apoyos para cubrir sus necesidades básicas si tiene que participar en un juicio. Si hace falta, estas protecciones también pueden aplicarse a sus familiares o personas cercanas. Los gastos de estos apoyos tienen que seguir las reglas oficiales y contar con el presupuesto que cada dependencia tenga autorizado.
- Art. 31El gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden hacer acuerdos entre ellos para que las personas que necesitan protección entren a programas de ayuda. Esos acuerdos definen cómo van a incluir a esas personas en dichos programas. Esto aplica a víctimas, ofendidos o testigos de delitos de secuestro. La idea es que trabajen juntos para darles apoyo de manera coordinada.
- Art. 32Este artículo dice que si eres víctima de un delito o testigo, tienes derechos extra además de los que ya te da la Constitución. Por ejemplo, puedes estar en el juicio pero en una sala separada del acusado, pedir información a las autoridades y recibir asesoría de un experto que te explique cómo va tu caso. También puedes pedirle al juez medidas de protección para ti y los tuyos, como asegurar bienes para que te paguen el daño, y exigir que si el culpable es condenado, le ordene repararte el daño. Además, tienes derecho a apoyo de un equipo de expertos (abogado, doctor, psicólogo), a declarar sin que te vean en la audiencia, a que te avisen si el delincuente sale libre o se fuga, y a pedir protección en esos casos.
- Art. 33Cuando una víctima de secuestro está en un juicio (ya sea administrativo o judicial) y su abogado pide que se suspenda ese juicio de manera formal y con buenas razones, el proceso se detiene mientras la víctima siga en cautiverio. Después de que termine el secuestro, la suspensión puede durar hasta tres meses más, si un juez o autoridad lo considera necesario y lo justifica. Esto aplica solo si la víctima es parte del proceso. En pocas palabras, la ley protege a la persona secuestrada para que no tenga que enfrentar juicios mientras está privada de su libertad, y le da un tiempo extra para retomar su vida normal.
- Art. 34Si alguien te hace daño o comete un delito contra ti, tienes derecho a que un abogado te ayude sin que te cueste dinero. Ese abogado lo va a asignar la autoridad encargada, y su trabajo es orientarte y defenderte para que puedas exigir que se respeten tus derechos. También te va a ayudar a presentar las quejas o demandas necesarias ante el ministerio público o los jueces. Además, se va a encargar de pelear legalmente para que te devuelvan lo que perdiste o te reparen el daño que sufriste.
- Art. 35El Ministerio Público (como la fiscalía) tiene la obligación de devolverle a la víctima sus derechos lo más pronto posible y pedir que le paguen por el daño que sufrió. Si se puede, para pagar esa reparación se usarán los bienes que el gobierno le quite a los delincuentes por medio de un proceso legal llamado extinción de dominio. Además, cuando se hable de reparar el daño a la víctima, también se incluirán los gastos de comida, transporte y hospedaje que ella haya tenido que pagar por estar en el juicio penal. Esto no quita que se pueda demandar al delincuente por separado para recuperar lo que falte.
- Art. 36Este artículo dice que si una persona acusada de un delito hace desaparecer o esconde las cosas que robó o usó para cometer el delito, el Ministerio Público (el que investiga) puede pedirle a un juez que le congele o asegure propiedades de esa persona, como casas, carros o dinero, que valgan más o menos lo mismo que lo que desapareció. También aplica si el acusado se hace pasar por dueño de algo que no es suyo. Todo esto es para garantizar que las víctimas puedan recibir lo que les corresponde, sin afectar otras leyes sobre quitar propiedades ilegales.
- Art. 37Este artículo habla de un Fondo especial creado para ayudar a las personas que sufrieron un secuestro (víctimas) y a sus familiares (ofendidos). La idea es que las autoridades tengan dinero suficiente para brindarles apoyo, y también para que la gente se sienta más animada a denunciar este delito. Lo más importante es que ese dinero se use primero para dar atención médica y psicológica a las víctimas, y para proteger a menores que se hayan quedado sin el cuidado de sus padres. La forma exacta en que se aplicará esto la va a definir un reglamento.
- Art. 38El Fondo se forma con varias fuentes de dinero. Primero, con lo que el gobierno federal aparte en el presupuesto para la Fiscalía General de la República. También entra el dinero de vender bienes que fueron decomisados en juicios penales federales, o que quedaron en abandono. Además, se suman los recursos de propiedades que perdieron sus dueños por estar relacionadas con secuestro, y el dinero de las fianzas que cobren si alguien no cumple lo que le ordenó un juez. Por último, se agregan los ingresos por administrar esos ahorros y cualquier donación que reciba el Fondo, pero con reglas claras de control.
- Art. 39La Fiscalía General de la República va a manejar el dinero del Fondo, pero tiene que hacerlo de manera clara y a tiempo, sin desperdiciar recursos y pensando bien cómo usarlo. Todo esto va a estar escrito en un reglamento especial que dirá cómo se reparte el dinero. Además, cada año, la Auditoría Superior de la Federación (que es como el supervisor de cómo se gasta el dinero público) revisará que ese dinero se haya usado bien.
- Art. 40Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad pública (policías, fiscalías, procuradurías) de todo el país tienen que trabajar juntas, según las reglas de esta ley y del Consejo Nacional de Seguridad Pública. El objetivo es que se pongan de acuerdo para cumplir con lo que manda la ley, como apoyar a las víctimas de secuestro y a sus familias, y crear planes para prevenir este delito. También deben diseñar estrategias para combatir el secuestro, evaluar cómo les va, y repartirse tareas para ser más efectivos. Además, tienen que formar equipos especializados, hacer operativos conjuntos entre policías y fiscales, y hasta invitar a la comunidad y a universidades a que ayuden a checar si las medidas funcionan. En resumen, buscan que todas las instituciones se coordinen para prevenir, investigar y castigar el secuestro de manera más eficiente.
- Art. 41Las fiscalías o procuradurías (las oficinas que investigan delitos) tendrán que crear grupos especiales solo para investigar los delitos que menciona esta ley. Estos grupos tendrán fiscales y policías entrenados especialmente, además de todo el dinero, personal y equipo que necesiten para hacer bien su trabajo. También contarán con expertos en ciencias forenses y técnicos para ayudar en las investigaciones. Además, la Fiscalía General de la República y las procuradurías de los estados deberán capacitar a su personal en cómo planear mejor las investigaciones.
- Art. 42Para trabajar en los grupos especiales que investigan delitos graves, necesitas cumplir estos requisitos: 1. Haber pasado los filtros de entrada y quedarte en la institución según las reglas generales de seguridad pública. 2. Tener el perfil que piden la Conferencia de Justicia y la de Secretarios de Seguridad Pública. 3. Aprobar los cursos de capacitación y actualización que organicen esos mismos grupos. 4. Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública dé el visto bueno en los casos que la institución lo solicite. Además, al entrar, aceptas que te vigilen sin métodos invasivos mientras trabajes y hasta 5 años después de salir. También debes presentarte a rendir informes o hacer exámenes de confianza cuando te los pidan, y pasarlos para seguir en el puesto.
- Art. 43Las unidades especiales de investigación tienen permiso para pedir que las víctimas reciban ayuda médica, psicológica y legal. También pueden ordenar medidas para proteger la vida de las víctimas o sus familiares, y solicitarle al juez que asegure que se repare el daño causado. Pueden asesorar a la familia en negociaciones para liberar a la víctima, recibir denuncias por cualquier medio y usar técnicas de investigación legales, siempre respetando los derechos humanos. Además, pueden vigilar a sospechosos (sin violar la Constitución), pedir información a personas o empresas, y proponer políticas para prevenir estos delitos.
- Art. 44Todas las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) están obligadas a ayudarse entre sí cuando la autoridad que está a cargo de un caso se los pida. Eso significa que si, por ejemplo, la policía federal requiere apoyo de la policía estatal, ésta no puede negarse. El auxilio debe darse siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que también apliquen.
- Art. 45El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen que ponerse de acuerdo para compartir entrenamiento constante de los agentes del Ministerio Público, policías y peritos que trabajan en delitos relacionados con esta ley. Ese entrenamiento debe ser aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que es la autoridad que verifica que cumplan con los estándares. En pocas palabras, buscan que todos estos servidores públicos estén mejor capacitados y certificados para hacer su trabajo.
- Art. 46A las personas acusadas o ya condenadas por secuestro, les pueden aplicar medidas de vigilancia especiales, como estar más controlados o tener restricciones adicionales mientras están presos. Esto significa que, aunque ya estén en la cárcel, las autoridades pueden ponerles reglas más estrictas para asegurarse de que no causen problemas. Estas medidas son las que ya existen en otras leyes, no se inventan nada nuevo solo para ellos. En pocas palabras, si alguien está preso por secuestro, lo van a vigilar de manera más intensa de lo normal.
- Art. 47Si estás en la cárcel por algún delito relacionado con esta Ley, no puedes tener objetos personales que te traigan de fuera. Todo lo que tengas debe pasar primero por las autoridades de la prisión, que son las únicas que pueden entregártelo. Esto aplica tanto si todavía no te han sentenciado como si ya cumpliste tu condena. En pocas palabras, no recibes nada por tu cuenta, todo tiene que ser revisado y autorizado.
- Art. 48Si fuiste acusado o sentenciado por un delito de secuestro y das información verdadera o pruebas suficientes para que atrapen a los demás responsables, puedes recibir protección por el tiempo y en la forma que se necesite. Además, si te dan prisión preventiva o te condenan, te asegurarán que estés en una cárcel diferente a donde estén los otros miembros de tu grupo delictivo. Esto aplica solo si cooperas con las autoridades.