Artículo 23 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los delitos de esta ley los investiga y castiga el gobierno federal cuando estén relacionados con crimen organizado o cuando así lo marquen otras leyes federales. También puede investigarlos si la Fiscalía Federal (Ministerio Público de la Federación) le pide a la fiscalía del estado que le entregue el caso, por lo grave del delito o por su importancia social. Si no es de esos casos, entonces lo investigan las autoridades locales (del fuero común). Y si durante una investigación local descubren que se cometió un delito federal, deben pasar el caso a la Fiscalía Federal, y al revés, si los federales ven un delito local, lo mandan a la fiscalía del estado.
Texto oficial
Artículo 23. Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común. Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el Ministerio Público del fuero común deberá, remitir al Ministerio Público de la Federación los registros de investigación correspondientes. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Si de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos contemplados en esta Ley se desprende la comisión de alguno diferente del fuero común, el Ministerio Público de la Federación deberá, remitir al Ministerio Público del fuero local los registros de investigación correspondientes. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto Capítulo V Intervención y Aportación Voluntaria de Comunicaciones
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