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Ley
LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los niveles de gobierno en México (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen la obligación de enviar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana su plan para prevenir delitos, siguiendo los acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También deben llevar un registro actualizado con información sobre secuestros que ocurran en su zona. Esto aplica desde enero de 2018.

Texto oficial

Artículo 22. La Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo IV Ámbito de Aplicación

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 8) ↗

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