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Artículo 3 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (la Fiscalía) siempre va a actuar por su cuenta, sin necesidad de que alguien vaya a denunciar o a acusar. Es decir, si se comete un delito en estos casos, ellos mismos empiezan la investigación aunque nadie les pida que lo hagan. Es como si la ley les ordenara moverse solos, sin esperar a que alguien toque la puerta.

Texto oficial

Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.