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Artículo 4 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley contra el secuestro. Explica que el Consejo Nacional es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y las Instituciones de Seguridad Pública son la policía, los ministerios públicos, las cárceles y las oficinas de seguridad de todo el país. También aclara que el Fondo es para apoyar a las víctimas del delito, y que una "víctima" se define según el Código Nacional de Procedimientos Penales. En pocas palabras, te dice qué significa cada término clave para que entiendas bien la ley.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública. II. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios. III. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública. VI. Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos; VII. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro. VIII. Víctima u ofendido: para los efectos de esta ley se atenderá a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Fracción reformada DOF 17-06-2016 IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016 X. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales. Fracción adicionada DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.