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Ley
LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que alguien haya cometido el delito de secuestro no importa cuánto tiempo pase, siempre lo pueden investigar y castigar. Las autoridades tienen las manos libres para perseguir al responsable en cualquier momento, aunque hayan pasado muchísimos años. También, si ya le dieron una condena al secuestrador, esa pena se tiene que cumplir completa sin importar el tiempo transcurrido. En pocas palabras, el secuestro nunca "caduca" ni para juzgarlo ni para ejecutar el castigo.

Texto oficial

Artículo 5. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles.

Ver texto oficial de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 2) ↗

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