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Artículo 9 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien secuestra a otra persona, el castigo es de 40 a 80 años de cárcel y una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo. Eso aplica cuando el secuestro se hace para pedir rescate o sacar algún beneficio, para tomar a alguien como rehén y amenazar con lastimarlo o matarlo, para causarle daño a la víctima o a otros, o para cometer un "secuestro exprés" (que es cuando te privan de la libertad solo para robarte o extorsionarte). Además, si cometes otros delitos aparte, también te castigarán por ellos.

Texto oficial

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: Párrafo reformado DOF 03-06-2014 a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.