Artículo 20 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te condena por algo que dice esta ley, puede ordenar que la policía te vigile hasta por cinco años después de que salgas de la cárcel. Esto significa que, aunque ya cumpliste tu condena y estás libre, las autoridades pueden seguirte el rastro o checar qué haces durante ese tiempo. Es como un periodo de prueba, pero sin estar encerrado.
Texto oficial
Artículo 20.- La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan sido condenadas por conductas previstas en el presente ordenamiento queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Capítulo III De la Prevención y Coordinación
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