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Artículo 19 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es sentenciado por secuestro o delincuencia organizada, por lo general no puede salir de la cárcel antes de cumplir toda su condena, ni recibir beneficios como libertad condicional o reducir su tiempo en prisión. Pero hay una excepción: si el sentenciado ayuda a las autoridades dando información comprobable o pruebas importantes para atrapar a otros delincuentes, o para encontrar y liberar a víctimas de secuestro, entonces sí puede obtener esos beneficios, pero solo si cumple **todas** las siguientes condiciones: - Su condena no debe ser mayor a 4 años de cárcel. - Acepta que le pongan un brazalete o dispositivo de localización (y paga por usarlo y mantenerlo) hasta que termine su condena. - Es su primera vez en la cárcel (primodelincuente). - Paga el daño que causó a la víctima, ya sea todo o una parte justa. - Consigue a alguien conocido que se haga responsable ante el juez de que cumplirá con todo. - Demuestra que tiene un oficio, arte o profesión, o que seguirá estudiando. - Consigue un fiador (alguien que responda por él). - Se compromete a no molestar a la víctima, a los testigos ni a sus familiares.

Texto oficial

Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la legislación aplicable en materia de ejecución de sanciones, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión; LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 7 de 27 II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento; III. El sentenciado sea primodelincuente; IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación; V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado; Fracción reformada DOF 17-06-2016 VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando; VII. Cuente con fiador, y VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.