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Artículo 13 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien finge estar secuestrado o privado de su libertad, ya sea directo o pidiéndole a otra persona que lo haga, para pedir dinero o cualquier beneficio como dice el artículo 9, le tocan entre 200 y 700 días de trabajo comunitario. Eso significa que en lugar de ir a la cárcel, tendrá que trabajar sin paga en un lugar público, como limpiar parques o ayudar en hospitales, según lo que decida un juez.

Texto oficial

Artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.