Artículo 14 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien finge que secuestró a una persona, aunque en realidad no lo haya hecho, y lo hace con la intención de pedir algo (como dinero, que se menciona en el artículo 9 de esta ley), le pueden dar de 4 a 16 años de cárcel. También aplica la misma pena si alguien amenaza a otra persona con secuestrarla a ella, a un familiar oa alguien cercano (como su pareja o amigo) para conseguir lo mismo que dice el artículo 9. En pocas palabras, tanto simular un secuestro como amenazar con hacerlo para obtener algo tiene consecuencias graves.
Texto oficial
Artículo 14. Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-06-2014 La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.