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Artículo 15 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si ayudas de alguna manera a alguien que cometió un secuestro (de los que hablan los artículos 9 y 10 de esta ley), te pueden meter a la cárcel de 4 a 16 años y pagar una multa de 1,400 a 3,000 días de salario mínimo. Por ejemplo, si después del secuestro, aunque no hayas participado en él, compras o recibes cosas que sabes que vienen de ese delito, ayudas al secuestrador a esconderse o destruyes pruebas para que no lo descubran, te toca el castigo. Pero hay una excepción: si eres familiar muy cercano (como papá, mamá, hijo, esposo, esposa o hermano) del secuestrador, no te castigan por esconderlo, aunque sí por las otras cosas.

Texto oficial

Artículo 15. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que: Párrafo reformado DOF 03-06-2014 I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia; II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima; III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, o Fracción reformada DOF 17-06-2016 V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Fracción reformada DOF 17-06-2016 No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de: a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, o Inciso reformado DOF 17-06-2016 b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado. LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 6 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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