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Artículo 16 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un servidor público y cuentas secretos o información clasificada (datos reservados o confidenciales) sin una razón válida, te pueden dar de 4 a 16 años de cárcel y una multa de 400 a 2,000 días de salario. También aplica si revelas métodos secretos de investigación o persecución de delitos. Si trabajas o trabajaste en la policía, fiscalía, tribunales o prisiones, el castigo es más pesado: la cárcel va de 4 años y medio a 13 años, y la multa y el tiempo con un dispositivo de vigilancia aumentan entre un tercio y dos tercios más.

Texto oficial

Artículo 16. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que: Párrafo reformado DOF 03-06-2014 I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta Ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente Ley. Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración o de administración de justicia, de los centros penitenciarios, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.