Artículo 17 de la LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y tu trabajo tiene que ver con prevenir, investigar o juzgar delitos, o con vigilar y cuidar a personas en la cárcel, y ves que se comete uno de los delitos que menciona esta Ley, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) o, si es urgente, a la policía. Si no lo haces, o si escondes información o pruebas sobre el delito, te pueden castigar con entre 9 y 26 años de prisión, más una multa de 400 a 2 mil días de salario mínimo. Básicamente, si tienes un puesto de autoridad y ves un delito grave, no puedes hacerte de la vista gorda, tienes que denunciarlo o te meterás en un problema muy serio.
Texto oficial
Artículo 17. Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en esta Ley. Artículo reformado DOF 03-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.